domingo, 12 de febrero de 2012

EU entregó a México a 14 mil 237 menores migrantes en 2011

Política • 12 Febrero 2012 - 11:21am — EFE



De los menores devueltos, 11 mil 520, casi 81%, eran mexicanos, y los 2 mil 717 restantes, de otras nacionalidades, que no se especificaron, explica el Instituto Nacional de Migración en un comunicado.


Ciudad de México • Las autoridades estadunidenses entregaron el año pasado a México a 14 mil 237 niños y adolescentes migrantes de diversas nacionalidades que viajaban solos y que fueron interceptados en la frontera sur de Estados Unidos, informó el Instituto Nacional de Migración.


De los menores devueltos, 11 mil 520, casi 81%, eran mexicanos, y los 2 mil 717 restantes, de otras nacionalidades, que no se especificaron, explica el INM en un comunicado.


Todos fueron atendidos en este país por los Oficiales de Protección a la Infancia (OPI) del INM, agrega la información.


Desde 2007, México ha puesto en marcha un esquema de protección a menores indocumentados que le son entregados por parte de Estados Unidos en cuyo desarrollo han mostrado interés países como Argentina, Panamá, España, Colombia, y Senegal, señala el Instituto Nacional de Migración mexicano.


A partir de 2009, México ha trabajado en este esquema con 384 funcionarios de Guatemala, El Salvador, Honduras y República Dominicana "para replicar el modelo y entrenar a sus propios oficiales con el propósito de brindar la atención especializada que requiere la población infantil migrante".


La iniciativa presta asistencia inmediata pero al mismo tiempo "atender las necesidades específicas" de los jóvenes inmigrantes "y detectar aquellos menores que son víctimas de posibles casos de maltrato, tráfico o trata de personas".


"El modelo de atención específica a menores migrantes no acompañados ha dado tan buenos resultados que incluso ha sido emulado por varios países de América Latina", agrega la nota del INM, un organismo que depende de la Secretaría de Gobernación (Interior).


Actualmente, el Instituto Nacional de Migración cuenta con 362 Oficiales de Protección a la Infancia (OPI).


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viernes, 10 de febrero de 2012

Mexicano de Segunda

Por Nestor de Buen    

En estos días prelectorales se hace más evidente que México es un país profundamente discriminador. Lo malo es que la discriminación viene de la propia Constitución y tiene como víctimas a los propios mexicanos que lo son en ejercicio de su santa voluntad. Lo digo y lo sostengo porque es, entre otras cosas, mi caso.


     En realidad la Constitución crea la categoría de los mexicanos de segunda, que tienen sin duda la condición de ciudadanos lo que, de ser congruente la Constitución, no podría impedirles aspirar a puestos de elección popular o considerados por la propia Constitución de tal calidad que sólo pueden atribuirse a mexicanos por nacimiento. Eso convierte a los naturalizados en ciudadanos de segunda, a pesar del texto generoso del artículo 2º constitucional, que en su segundo párrafo dice, simplemente, que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las incapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.


     La propia Constitución se contradice en una serie de disposiciones en las que determina que para aspirar a ciertos puestos no solamente políticos sino técnicos, es necesario ser mexicano por nacimiento. Pero eso sí: obliga a los ciudadanos cualquiera que sea su origen a “votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley” (36-III) reservando para disposiciones posteriores los casos en que el ciudadano por naturalización no tiene derecho a ser candidato a determinados puestos públicos.


     La lista es amplia y conviene iniciarla con la referencia al Presidente de la República. El artículo 82, en su párrafo I dispone que es un puesto que requiere: “ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante 20 años”.


     Es pertinente aclarar que el texto original exigía la nacionalidad mexicana de ambos padres pero para hacer posible la elección de Vicente Fox, se reformó limitando a sólo uno de los padres la nacionalidad mexicana.


     Hay, por supuesto, otros casos en que se requiere la nacionalidad mexicana por nacimiento. De los que aparecen en la Constitución vale la pena mencionar a los secretarios de Despacho (artículo 91); a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (artículo 95-I); a los Consejeros de la Judicatura Federal (artículo 100, tercer párrafo); a los diputados (artículo 55) y a los senadores (artículo 58).


     Por si fuera poco, en otros niveles se exige lo mismo. De acuerdo con el artículo 267 de la Ley del Seguro Social, “El Director General será nombrado por el Presidente de la República, debiendo ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos”.


     Supongo que las constituciones locales y otras relativas a organismos descentralizados incurren en lo mismo.


     Se trata de una verdadera discriminación. En mi caso personal podría invocar dos situaciones en las que la regla resulta odiosa. El haber hecho el Servicio Militar no me atribuye ningún derecho especial respecto de mi condición de mexicano de segunda y no obstante esa condición disminuida, fui nombrado presidente de una casilla en un proceso electoral, deber que cumplí gustosamente y constituyó una experiencia singular en este proceso discriminatorio.


     Claro está que en este mundo de publicidad política desatada, no deja uno de pensar si no sería yo un candidato más adecuado para ser, por lo menos diputado o senador. No me llama tanto la atención ocupar un puesto administrativo como secretario de Estado o director de una empresa descentralizada ya que son sujetos sometidos al mando directo de un Presidente de la República, lo que no ocurre con las diputaciones y las senadurías. Independientemente de la disciplina política, son personajes que pueden hacer valer sus puntos de vista personales sin que el partido que los haya propuesto tenga sobre él alguna autoridad formal. El voto popular es suficiente garantía para el ejercicio de la autonomía.


     Como quiera que sea, la sensación de ser mexicano de segunda tiene pleno fundamento. No es cómodo.


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domingo, 22 de enero de 2012

Discriminan a inmigrantes que participan en caravana

Tuxtla Gutiérrez, Chis.- Migrantes de Centroamérica y naturalizados mexicanos, que participaron en la caravana del migrante se quejan del maltrato, racismo y discriminación por parte de los activistas Ramón Verdugo, Elvira Arellano y Rubén Figueroa, coordinadores de la caminata “en favor de los migrantes”.
José Domingo Carballo, migrante centroamericano, denunció que estas personas “charolean” (piden dinero) a nombre de ellos y no les dieron ni de comer, ni para atención médica por la caminata, cuando recibieron donaciones por parte de los alcaldes de la región del Soconusco y Costa así como desde los Estados Unidos.
“Fue un racismo cañón, porque comenzaron a charolear en nombre de nosotros, nos ocuparon como un objeto, nos utilizaron para hacer su pancho en Tapachula y a nosotros ni de comer nos dieron. Ellos se fueron a comer a los restaurantes y nosotros comiendo bolillos y café.”
Doce migrantes que acudieron a la capital chiapaneca, apoyados por defensores de los derechos humanos de migrantes, revelaron que a los organizadores solo les importó el dinero y la propaganda a costillas de los migrantes
Felipe Zenteno Alfaro, proveniente de Nicaragua, dijo que desde la salida de Suchiate los maltratos se hicieron presentes.
“Me incorporé a la caminata y vi que eran varias organizaciones, vi que era un nuevo movimiento, en el caminar se nos unió un niño que se enfermó y le pidieron que se quedara porque estaba enfermo, y ellos le dijeron que se quedara y eso es discriminación y no me gustó.”
La caminata prevista en Oaxaca tuvo una división en Mapastepec por lo que desconocen si se cumplió el objetivo; Concepción Avendaño, portavoz de los inconformes y defensora de los derechos humanos de los migrantes del CECH, dijo que el racismo en contra de los participantes fue lamentable.
Yo hablé con Ramón Verdugo, él tiene un albergue para niños migrantes en Tapachula y le dije que el tramo era muy largo. La intención era buena pero se les pasó la mano y dijeron de Tapachula a Oaxaca; les dijimos que no era fácil, que se cansan, salen ámpulas en los pies, se acalambran y se deshidratan y él dijo que sí aguantarían porque son migrantes que están acostumbrado a caminar.”
María Alfaro Borges, de nacionalidad hondureña, tramitó sus papeles para ser residente mexicana, se unió a la caravana para apoyar a sus compatriotas, sin imaginar que sería discriminada posteriormente.
Elvira Arellano es coordinadora de la organización defensora de derechos humanos Familias Latinas Unidas (FLU), estuvo presa en Nueva York, Estados Unidos, migrantes centroamericanos le dieron su respaldo en ese entonces y hoy ella les dio la espalda, al abandonarlos en Mapastepec por lo que pidieron apoyo al Consejo Estatal de los Derechos Humanos de la entidad.

JUAN ÁLVAREZ MORENO

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La Suprema Corte y el derecho a ser votado: ¿en qué momento se deja de ser bien mexicano?

La historia de México es la del hombre que busca su filiación, su origen. Sucesivamente afrancesado, hispanista, indigenista, “pocho”, cruza la historia como un cometa de jade, que de vez en cuando relampaguea.

La pureza lingüística como acta de nacimiento 

Pocos temas generan pasiones tan desbordadas como el de “la nacionalidad”. ¿Existe lo “mexicano” (lo “alemán”, lo “francés”, etc.) o se trata de una categoría para hacer más manejable el mundo? ¿Hay una manera “mexicana” de hacer las cosas? Para rendir tributo al lugar común: ¿de verdad en los países nórdicos las cosas se hacen tan bien como suele decirse? Y luego la pregunta fundamental: asumiendo que allá las cosas sean mejores, ¿eso obedece al “alma nacional”?
La polémica no es nueva, al menos es tan vieja como hablar de un “nosotros” contra “ellos”. En términos clásicos, los griegos contrapondrían a los habitantes de la polis con los bárbaros. No pretendo hacer un recuento de la polémica ni menos aun resolverla. Me basta con señalar su perdurabilidad y las furias que despierta. ¿Recuerdan –por mencionar un ejemplo especialmente escandaloso– el rechazo de los futbolistas naturalizados por parte de Carlos Hermosillo? Si su opinión era de por sí discutible, sus argumentos eran completamente pedestres. Según recuerdo, Hermosillo llegó a decir que gente como Sinha no debería de vestir el uniforme de la selección porque no hablaba bien el español. Siempre he considerado de mal gusto que la gente trate de racionalizar sus prejuicios. Me parece más honesto (que no menos terrible) un sincero: me cagan los extranjeros. Al menos de ese modo eludimos la hipocresía y sabemos de lo que estamos hablando. Toda esta digresión sólo para decirles que el 4 de enero se publicó en el Diario Oficial una sentencia de la Corte en la que se abordó el problema de la nacionalidad. Ahora les cuento.

¿Cómo ser gobernador en Morelos? Tantas maneras de ser morelense… 

El pleito se armó por una reforma al artículo 58 de la Constitución de Morelos, que estableció como requisito para ser gobernador no sólo ser “mexicano por nacimiento”[1] sino, además, “hijo de padre o madre mexicano por nacimiento”. El problema es que la Constitución mexicana no va tan lejos y se limita a decir lo siguiente: “Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa” (artículo 116).
Parecería entonces que la Constitución mexicana impide exigir un requisito adicional y menos referido a los padres. Pero la cosa no está tan fácil pues hay otro artículo que nos deja la duda, el 35, según el cual una de las prerrogativas del ciudadano es “poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley”. Lo que hace ruido es esa frasecita incómoda de “…teniendo las calidades que establezca la ley”. ¿Significa que los Estados pueden regular dichas calidades con completa libertad en sus leyes o constituciones?

¿Qué pueden hacer los Estados?
La Suprema Corte resolvió que el nuevo artículo 58 de la Constitución de Morelos es inconstitucional por las siguientes razones:
·         El requisito adicional (el de los padres mexicanos) restringe de manera indebida el derecho a ser votado.
·         La tendencia de las reformas que se han hecho a la Constitución mexicana en materia de derecho a ser votado ha sido la de disminuir los requisitos.
·         La reforma de Morelos va en contra de esta tendencia.
La Corte reconoció un ámbito de libertad dentro del cual los Estados se pueden mover (el requisito de la edad, por ejemplo, se puede disminuir en las constituciones estatales); sin embargo, otros elementos son intocables. En palabras de la Corte “…para ocupar el cargo de Gobernador de una Entidad de la República se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, cuestión que no puede soslayar el legislador estatal, ni para flexibilizar ni para imprimir mayor rigidez al requisito”.
Vamos ahora a la pregunta más importante. ¿Es buena la decisión de la Corte? Sí y no. Me parece buena, en efecto, porque hay requisitos que no puede tocar un Congreso estatal. ¿Dónde está la crítica, entonces? En la deficiente argumentación. Mencionamos un poco antes que, según la Corte, al requisito de ser ciudadano mexicano por nacimiento no se le puede “imprimir mayor rigidez”. Hasta ahí todo bien. Lo que no entiendo, sin embargo, es la afirmación de que no se puede “flexibilizar” (lo cual deja fuera de la jugada a quienes tienen doble nacionalidad). ¿Por qué no? El artículo 1º de la Constitución señala claramente que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán “…favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Bajo esa óptica parece que la Corte no quiso llevar la interpretación más favorable a sus últimas consecuencias. El argumento fue bueno para resolver este caso pero es inservible para casos futuros. Imaginemos un escenario como el siguiente:

El caso imaginario: un mexicano a medias como gobernador.

Actualmente, la Constitución mexicana dispone que para ser gobernador se requiere ser mexicano por nacimiento y, además, no tener otra nacionalidad.[2] Imaginemos que el próximo mes se reforma la Constitución de Michoacán para permitir que un mexicano con doble nacionalidad sea gobernador del Estado. ¿Sería inconstitucional? Siguiendo el argumento de la Corte en el caso Morelos, sí lo sería. Sin embargo, me queda la duda. ¿No es discriminatoria nuestra actual regulación? Y ojo, esa discriminación no es entre mexicanos por nacimiento y por naturalización, respecto de los cuales entiendo que puede haber argumentos para justificar (aunque no los comparto todos) que no puedan ser gobernadores o presidentes. No, la discriminación sería entre dos “tipos” de ciudadanos mexicanos por nacimiento. Ciertamente la Convención Americana permite reglamentar los derechos políticos por razones de nacionalidad, pero no llega al extremo de permitir distintas categorías de “ciudadanos por nacimiento”. ¿Nacionalidad de primera y de segunda? Así parece. ¿Esta distinción es razonable? Francamente no creo. ¿Cumple con la disposición que obliga a llevar a cabo la interpretación más favorable? Estoy seguro que no. Si vamos a llevar la reforma de derechos fundamentales a sus últimas consecuencias debemos asumir un compromiso fuerte y no limitarnos a usarlos como una herramienta retórica. Frente a las purezas nacionalistas prefiero seguir al buen Borges cuando dijo: “Felizmente, no nos debemos a una sola tradición; podemos aspirar a todas”.
Rodrigo Díez
Nota 1: Los “mexicanos por nacimiento” no son sólo los que hayan nacido en territorio nacional (o en embarcaciones o aeronaves mexicanas) sino, también, los nacidos en el extranjero e hijos de padre o madre mexicanos nacidos en territorio nacional, o hijos de padre o madre mexicanos por naturalización
Nota 2: Lo mismo para ser, por ejemplo, presidente o ministro de la Corte.





SCJN invalida restricciones para funcionarios de PGJDF

Invalidó las restricciones que imponía la Ley Orgánica de la procuraduría para que sus funcionarios fueran mexicanos por nacimiento
Verónica Mondragón

CIUDAD DE MÉXICO, 9 de enero.- A partir de ahora, los extranjeros naturalizados podrán ocupar cargos en el Ministerio Público y la Policía de la Ciudad de México.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que prohibían a nacionalizados ocupar cargos de agente del Ministerio Público, de Oficial Secretario y de miembro de la Policía de Investigación.
“Se traduciría en una exigencia arbitraria situar a los mexicanos por naturalización en una injustificada desventaja respecto de los mexicanos por nacimiento, y por ende, actualizaría una discriminación por origen nacional”, dijo el ministro Sergio Valls Hernández.
Los ministros insistieron en que los asuntos de soberanía, identidad o seguridad nacionales no se vinculan con el origen de un servidor público.
“Nuestra Constitución no estima que puedan existir mexicanos de primera y mexicanos de segunda”, declaró el ministro Sergio Salvador Aguirre.
Los ministros invalidaron la disposición de la dependencia local luego de que la Procuraduría General de la República impugnó la medida.
Por considerarlas discriminatorias hacia los naturalizados, la SCJN invalidó porciones de los artículos 36, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la dependencia capitalina.
Los ministros del Pleno consideraron que “no es razonable” que las autoridades capitalinas exijan ser mexicano de nacimiento para ser agente del MP.
“Dado que las funciones que realiza no justifican tal exigencia, por lo que resulta discriminatorio de los demás ciudadanos mexicanos”, detalló la Suprema Corte.
La mayoría de ministros criticó la disposición local.
“De tal suerte que, esta interpretación creo que se fortalece de tal manera que la interpretación sana y más acorde al derecho fundamental de no discriminación y al principio de igualdad”, explicó el asunto el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

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sábado, 14 de enero de 2012

Amnistía Internacional exige que se respeten los derechos humanos de comunidad guatemalteca desplazada en Tabasco

Amnistía Internacional hace un llamado a las autoridades mexicanas para que protejan y respeten los derechos humanos de los campesinos guatemaltecos de la comunidad Nueva Esperanza, luego de autoridades mexicanas detuvieran y trasladaran a 71 de ellos al centro de detención de migrantes en Tapachula, Chiapas.

Según información recibida por Amnistía Internacional, el operativo conducido por la policía federal y estatal, así como agentes del Instituto Nacional de Migración tuvo logar a las cinco de la mañana de este 9 de enero de forma sorpresiva, provocó pánico y más de 100 desplazados huyeron, escondiéndose al lado de la frontera en Guatemala. Al parecer, varias de las familias fueron divididas y al menos un niño de 10 años está separado de sus padres quienes fueron detenidos. Según testigos, los policías intentaron detener a niños y niñas para obligar a sus padres a rendirse, y al parecer los que escapaban fueron amenazados con un operativo más fuerte en el futuro próximo.

Después del operativo, los 100 desplazados que huyeron a Guatemala para evitar la detención, regresaron a México a reocupar el campamento que habitaban y que había sido parcialmente destruido. Representantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y un defensor de migrantes de Tenosique los han entrevistado.

Es de grave preocupación que este operativo haya resultado en la división de familias y la desprotección de niños y niñas. El gobierno de México ha reiterado su compromiso de garantizar los derechos de los niños y niñas migrantes, por lo tanto es esencial que cualquier medida tomada por las autoridades garantice el interés superior de los niños afectados. En particular, no se debe efectuar ninguna repatriación sin cumplir las normas internacionales de los derechos de los niños y las niñas.

Es fundamental que los detenidos tengan acceso a representantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y organizaciones no gubernamentales de derechos humanos que puedan corroborar sus circunstancias y verificar que sus derechos no hayan sido violados.

Amnistía Internacional solicita una investigación imparcial y eficaz de este operativo en contra de esta comunidad vulnerable, que se establezcan los hechos y se determinen las posibles violaciones de los derechos humanos.


Antecedentes
El 23 de agosto de 2011 la comunidad guatemalteca de Nueva Esperanza, La Libertad, Petén fue obligada a abandonar sus tierras por miembros del ejército guatemalteco y la Policía Nacional. No recibió notificación previa del desalojo, ni tampoco un alojamiento alternativo. Durante el desalojo, las casas, la escuela y la iglesia de la comunidad fueron incendiadas.

A consecuencia del desalojo, los 300 habitantes de la comunidad, entre los que se encuentran más de un centenar de niños y niñas y varias mujeres embarazadas, buscaron refugio al otro lado de la frontera con México en el estado de Tabasco. Han vivido en condiciones precarias desde entonces mientras buscan negociar un retorno seguro a su país y tierras.

Fuente: http://amnistia.org.mx/nuevo/2012/01/10/amnistia-internacional-exige-que-se-respeten-los-derechos-humanos-de-comunidad-guatemalteca-desplazada-en-tabasco/ 

Y la opinión de Pepe Grillo es: 
Y así pedimos buenos tratos a los migrantes Mexicanos en Estados Unidos

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Los mexicanos ‘de segunda’

Carlos Heredia Zubieta

     Es innegable: los mexicanos somos xenofóbicos. Según el diccionario, eso significa miedo, suspicacia, hostilidad, o rechazo hacia el extranjero.
     Uno de cada cinco canadienses y uno de cada ocho estadounidenses nació en suelo extranjero. Los canadienses nacidos en Europa, Asia, África o América Latina integran florecientes comunidades culturales. Estados Unidos absorbe y asimila talento extranjero como ninguna otra nación. Ambos, como México, enfrentan problemas de racismo en la convivencia cotidiana, pero al menos su legislación no discrimina a sus ciudadanos nacidos en el exterior.
     En contraste, el número de extranjeros que vive en México es apenas una de cada 116 personas. Si un extranjero viene como turista, es muy bienvenido, pero si se queda a vivir entre nosotros y se naturaliza mexicano, no lo admitimos como miembro pleno de la comunidad nacional. Es normal que el legislador distinga entre mexicanos y quienes no lo sean para el acceso a cargos públicos, pero no debería hacerlo entre mexicanos por nacimiento y mexicanos por naturalización.
     Van dos botones de muestra. José es mexicano naturalizado; hace su tarea como funcionario federal de manera impecable, pero enfrenta el recelo de sus colegas porque habla español con acento caribeño. Martha llegó de Sudamérica a México de niña, se naturalizó mexicana y hoy es una exitosa activista en un organismo de la sociedad civil; sin embargo, ella no podría encabezar la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo porque ésta reserva su cargo de mayor rango para los mexicanos por nacimiento.
     Quienes se naturalizan como mexicanos han adoptado a México como el país donde quieren criar a su familia, vivir y trabajar. Ya son mexicanos, pero los relegamos a una categoría inferior, como ‘mexicanos de segunda’. Esta es una disposición antidemocrática que contradice los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México.
     Salvo el cargo de Presidente de México, reservado a los mexicanos por nacimiento, es tiempo de que nuestra legislación y nuestros usos y costumbres terminen con este doble rasero y otorguen derechos plenos a todos los mexicanos, tanto por nacimiento como por naturalización.

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