La historia de México es la del hombre que busca su filiación, su origen. Sucesivamente afrancesado, hispanista, indigenista, “pocho”, cruza la historia como un cometa de jade, que de vez en cuando relampaguea.
La pureza lingüística como acta de nacimiento
Pocos temas generan pasiones tan desbordadas como el de “la nacionalidad”. ¿Existe lo “mexicano” (lo “alemán”, lo “francés”, etc.) o se trata de una categoría para hacer más manejable el mundo? ¿Hay una manera “mexicana” de hacer las cosas? Para rendir tributo al lugar común: ¿de verdad en los países nórdicos las cosas se hacen tan bien como suele decirse? Y luego la pregunta fundamental: asumiendo que allá las cosas sean mejores, ¿eso obedece al “alma nacional”?
La polémica no es nueva, al menos es tan vieja como hablar de un “nosotros” contra “ellos”. En términos clásicos, los griegos contrapondrían a los habitantes de la polis con los bárbaros. No pretendo hacer un recuento de la polémica ni menos aun resolverla. Me basta con señalar su perdurabilidad y las furias que despierta. ¿Recuerdan –por mencionar un ejemplo especialmente escandaloso– el rechazo de los futbolistas naturalizados por parte de Carlos Hermosillo? Si su opinión era de por sí discutible, sus argumentos eran completamente pedestres. Según recuerdo, Hermosillo llegó a decir que gente como Sinha no debería de vestir el uniforme de la selección porque no hablaba bien el español. Siempre he considerado de mal gusto que la gente trate de racionalizar sus prejuicios. Me parece más honesto (que no menos terrible) un sincero: me cagan los extranjeros. Al menos de ese modo eludimos la hipocresía y sabemos de lo que estamos hablando. Toda esta digresión sólo para decirles que el 4 de enero se publicó en el Diario Oficial una sentencia de la Corte en la que se abordó el problema de la nacionalidad. Ahora les cuento.
¿Cómo ser gobernador en Morelos? Tantas maneras de ser morelense…
El pleito se armó por una reforma al artículo 58 de la Constitución de Morelos, que estableció como requisito para ser gobernador no sólo ser “mexicano por nacimiento”[1] sino, además, “hijo de padre o madre mexicano por nacimiento”. El problema es que la Constitución mexicana no va tan lejos y se limita a decir lo siguiente: “Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa” (artículo 116).
Parecería entonces que la Constitución mexicana impide exigir un requisito adicional y menos referido a los padres. Pero la cosa no está tan fácil pues hay otro artículo que nos deja la duda, el 35, según el cual una de las prerrogativas del ciudadano es “poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley”. Lo que hace ruido es esa frasecita incómoda de “…teniendo las calidades que establezca la ley”. ¿Significa que los Estados pueden regular dichas calidades con completa libertad en sus leyes o constituciones?
¿Qué pueden hacer los Estados?
La Suprema Corte resolvió que el nuevo artículo 58 de la Constitución de Morelos es inconstitucional por las siguientes razones:
· El requisito adicional (el de los padres mexicanos) restringe de manera indebida el derecho a ser votado.
· La tendencia de las reformas que se han hecho a la Constitución mexicana en materia de derecho a ser votado ha sido la de disminuir los requisitos.
· La reforma de Morelos va en contra de esta tendencia.
La Corte reconoció un ámbito de libertad dentro del cual los Estados se pueden mover (el requisito de la edad, por ejemplo, se puede disminuir en las constituciones estatales); sin embargo, otros elementos son intocables. En palabras de la Corte “…para ocupar el cargo de Gobernador de una Entidad de la República se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, cuestión que no puede soslayar el legislador estatal, ni para flexibilizar ni para imprimir mayor rigidez al requisito”.
Vamos ahora a la pregunta más importante. ¿Es buena la decisión de la Corte? Sí y no. Me parece buena, en efecto, porque hay requisitos que no puede tocar un Congreso estatal. ¿Dónde está la crítica, entonces? En la deficiente argumentación. Mencionamos un poco antes que, según la Corte, al requisito de ser ciudadano mexicano por nacimiento no se le puede “imprimir mayor rigidez”. Hasta ahí todo bien. Lo que no entiendo, sin embargo, es la afirmación de que no se puede “flexibilizar” (lo cual deja fuera de la jugada a quienes tienen doble nacionalidad). ¿Por qué no? El artículo 1º de la Constitución señala claramente que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán “…favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Bajo esa óptica parece que la Corte no quiso llevar la interpretación más favorable a sus últimas consecuencias. El argumento fue bueno para resolver este caso pero es inservible para casos futuros. Imaginemos un escenario como el siguiente:
El caso imaginario: un mexicano a medias como gobernador.
Actualmente, la Constitución mexicana dispone que para ser gobernador se requiere ser mexicano por nacimiento y, además, no tener otra nacionalidad.[2] Imaginemos que el próximo mes se reforma la Constitución de Michoacán para permitir que un mexicano con doble nacionalidad sea gobernador del Estado. ¿Sería inconstitucional? Siguiendo el argumento de la Corte en el caso Morelos, sí lo sería. Sin embargo, me queda la duda. ¿No es discriminatoria nuestra actual regulación? Y ojo, esa discriminación no es entre mexicanos por nacimiento y por naturalización, respecto de los cuales entiendo que puede haber argumentos para justificar (aunque no los comparto todos) que no puedan ser gobernadores o presidentes. No, la discriminación sería entre dos “tipos” de ciudadanos mexicanos por nacimiento. Ciertamente la Convención Americana permite reglamentar los derechos políticos por razones de nacionalidad, pero no llega al extremo de permitir distintas categorías de “ciudadanos por nacimiento”. ¿Nacionalidad de primera y de segunda? Así parece. ¿Esta distinción es razonable? Francamente no creo. ¿Cumple con la disposición que obliga a llevar a cabo la interpretación más favorable? Estoy seguro que no. Si vamos a llevar la reforma de derechos fundamentales a sus últimas consecuencias debemos asumir un compromiso fuerte y no limitarnos a usarlos como una herramienta retórica. Frente a las purezas nacionalistas prefiero seguir al buen Borges cuando dijo: “Felizmente, no nos debemos a una sola tradición; podemos aspirar a todas”.
Rodrigo Díez
Nota 1: Los “mexicanos por nacimiento” no son sólo los que hayan nacido en territorio nacional (o en embarcaciones o aeronaves mexicanas) sino, también, los nacidos en el extranjero e hijos de padre o madre mexicanos nacidos en territorio nacional, o hijos de padre o madre mexicanos por naturalización
Nota 2: Lo mismo para ser, por ejemplo, presidente o ministro de la Corte.
PUEDES NATURALIZARTE CON FM3? EXISTE ALGUNA MANERA DE QUE ESTO SEA POSIBLE!?
ResponderEliminarHola. Disculpa la tardanza, el trabajo no me ha dejado hacerlo antes.
EliminarDesafortunadamentel a respuesta el negativa. Se requiere la FM2. En este articulo que copie en septiembre de 2010 se explica con más detalle la causa: http://migracionconintegracion.blogspot.com/2010/09/restringe-sre-naturalizacion.html
copialo y pegalo en la barra de direcciones de tu computadora y dale enter.
En la página de la SRE verás que es requisito tener la FM2. Yo no estoy de acuerdo con ello, pero así es la ley hoy :(
Aquí comprobasrás lo que te decía:
http://www.sre.gob.mx/index.php/carta-de-naturalizacion-por-ser-originario-de-un-pais-latinoamericano-o-de-la-peninsula-iberica
A la derecha vienen todas las formas de obtener la nacionalidad mexicana. Saludos.